Daño real. Recuperación de daños reales
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Video: Daño real. Recuperación de daños reales

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Anonim

Las pérdidas se reconocen como consecuencias patrimoniales negativas que surgen en relación con la violación de los derechos del sujeto. Actúan como un elemento integral de la composición del comportamiento ilegal si resultó en su imposición. Considere más a fondo lo que constituye pérdidas en forma de daños reales.

daños reales
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Información general

En derecho civil, los daños y perjuicios son una condición objetiva y una medida de responsabilidad. Esto les permite ser completamente compensados. La recuperación del daño real, por lo tanto, contribuye a la restauración del estado patrimonial de la víctima, llevándolo a su estado original (antes de la violación).

Definición

En el Código Civil, las pérdidas son los gastos en que ha incurrido o tendrá que incurrir el sujeto cuyos derechos son vulnerados para restituir su condición patrimonial. También se denominan daños o pérdida de valores o lucro cesante que hubiera podido corresponder a una persona en condiciones normales de rotación sisus intereses no fueron violados. Esta definición está contenida en el art. 15 del código. Así, la legislación destaca el daño real y el lucro cesante.

daños reales y lucro cesante
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Ingresos no derivados del trabajo

El daño real y el lucro cesante tienen una serie de características distintivas. La información más completa sobre el lucro cesante se encuentra en la Resolución plenaria de la Corte Suprema N° 25 del 2015-06-23. El documento establece que, en el sentido del art. 15 como un lucro cesante, se debe reconocer el lucro cesante, por el cual la masa de la propiedad del sujeto cuyo derecho fue violado aumentaría si no hubiera un comportamiento ilegal. Dado que estamos hablando de pérdida de ingresos, a la hora de resolver los casos relacionados con su reembolso, se debe tener en cuenta que su cálculo, que es proporcionado por el demandante, suele ser aproximado y tiene carácter probabilístico. Esta circunstancia no puede por sí sola constituir un motivo para denegar la admisión de una solicitud. Si la persona que violó el derecho del demandante recibió ingresos en relación con sus actos de comportamiento ilegal, la víctima tiene derecho a exigir una compensación, junto con otras pérdidas, por lucro cesante en una cantidad no inferior a estos ingresos. Al determinar el lucro cesante, el tribunal debe tener en cuenta no solo los ingresos potenciales, sino también los costos necesarios para obtenerlos. Se puede denegar la compensación si no se proporcionan estimaciones de costos.

Daño real: Código Civil RF

De conformidad con el art. 393 del Código, el sujeto debe indemnizar al acreedor por las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento ocumplimiento indebido de los términos de la transacción. Las obligaciones correspondientes surgen del contrato en relación con la inflicción del daño, así como por otros motivos previstos en la legislación. Estos últimos están indicados en el art. 8 CC. Los motivos para el surgimiento de obligaciones, en particular, incluyen actos de órganos estatales y autoridades locales, decisiones de reuniones, eventos legales, con cuyo inicio los actos normativos asocian el surgimiento de consecuencias legales civiles, etc.

daño real incluye
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Características de la prueba

Al enviar una solicitud de indemnización por daños y perjuicios (daños reales), el demandante debe proporcionar materiales que confirmen:

  1. Conducta ilícita.
  2. El hecho de que se produzca el daño y su magnitud.
  3. Relación entre acciones/omisiones y consecuencias.

La cantidad y el tipo de evidencia que el demandante tendrá que proporcionar dependerá de en qué consista exactamente el daño real: propiedad perdida o dañada, ciertos gastos en los que se incurrió, etc. Las explicaciones sobre este asunto se dan en el Decreto de la Corte Suprema No. 6/8 del 1 de julio de 1996. El párrafo 10 de este documento establece que el daño real incluye no solo los costos reales incurridos por la víctima, sino también los costos que deberá incurrir para la restitución de sus derechos violados. Estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver los casos relacionados con la presentación de demandas de indemnización por daños y perjuicios. También debe confirmarse la necesidad de gastos que constituyan un daño real.cálculos y otras pruebas. Este último puede ser una estimación de los costos necesarios para subsanar la f alta de productos, un acuerdo que establezca responsabilidades por incumplimiento de obligaciones, etc.

En el proceso de probar el tamaño y el hecho mismo de la ocurrencia del daño, es necesario tener en cuenta las disposiciones del párrafo 49 de la decisión anterior. De acuerdo con ellos, se entiende por daño real un gasto en que incurrirán las víctimas en especie. Así, si se supone que el derecho violado debe restituirse mediante la adquisición de determinados bienes o servicios/obras, su costo deberá determinarse en la forma prevista en el art. 393, inciso 3 del código, y en los casos en que, a la fecha de interposición de la demanda o decisión, aún no se hayan hecho los gastos efectivos de las víctimas.

daño real significa
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Momento importante

Según el apartado 3 del art. 393 del Código, salvo disposición en contrario de la ley, otros actos normativos o convenio, al determinar el monto de las pérdidas, es necesario tener en cuenta los precios que existían en el lugar en que se debía cumplir la obligación, el día de la el reembolso voluntario de los créditos del acreedor por parte del deudor. Si esto último no ocurriera, entonces se tendrá en cuenta el costo que estaba vigente el día en que se presentó la solicitud al tribunal. Dadas las circunstancias, la autoridad competente podrá conceder la reclamación de daños y perjuicios con base en los precios vigentes a la fecha de la decisión.

Importe del reembolso

La persona que demanda puede exigir que el infractor compensedaños reales (materiales) en su totalidad, a menos que la ley o el contrato prevean una cantidad menor. Esta regla debe ser considerada en conjunto con el art. 400 del Código Civil. Según la norma:

  1. Para algunas obligaciones, incluidas las relacionadas con ciertos tipos de actividades, la ley puede imponer un límite a la compensación total por pérdidas.
  2. Se considera nulo el pacto de reducción de la responsabilidad del deudor en virtud de pactos de adhesión y otros actos, en virtud del cual el acreedor es una persona física que actúa como consumidor, siempre que el monto de la responsabilidad esté determinado por las normas o se celebre ante la ocurrencia de circunstancias que conlleven consecuencias negativas por incumplimiento o desempeño inadecuado de sus funciones.

Ejemplos

La legislación establece los siguientes casos en los que se limita completamente el derecho del acreedor a exigir del deudor daños reales directos:

  1. St. 78 del Código Civil. El sucesor (heredero) de un miembro de una sociedad general es responsable de las obligaciones de la asociación frente a terceros, para lo cual, de conformidad con el art. 75, párrafo 2, el participante que lo dejó respondería dentro de los límites de la propiedad transferida.
  2. De conformidad con el art. 354 del Código de la Marina Mercante, la responsabilidad del armador y del salvador se limita de acuerdo a los requisitos que establece el código en el art. 355.
  3. Si se prevé una pena por el mal cumplimiento o incumplimiento de una obligación, se indemniza el daño real en la parte no cubierta por ella. Por ley o contratodefinir diferentes casos. Por ejemplo, es posible recuperar solo una pena, pero no las pérdidas, cuando se puede hacer una reclamación de reparación de daños en exceso de la misma, y también cuando uno u otro puede ser compensado a elección de la víctima..
  4. recuperación de daños reales
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Matices

Debe prestar atención al hecho de que los intereses sobre el uso de los fondos de otras personas siempre tienen un carácter compensatorio. Esto quiere decir que el Código Civil permite la indemnización de los daños reales sólo en la parte que no está cubierta por ellos. Esta disposición está establecida por el apartado 2 del art. 395 del Código, así como el numeral 50 del Decreto de la Corte Suprema No. 6 y el Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de fecha 1 de julio de 1996 No. 8. Daño real incurrido por una organización o ciudadano en relación con acciones ilegales / las inacciones de las autoridades estatales, locales o empleados de estas estructuras, incluso cuando se emite un acto legal que contradice las normas, está sujeta a compensación por parte de la Federación Rusa, una entidad constituyente de la Federación Rusa o un municipio. Esta prescripción está contenida en el art. Códice 16.

Práctica judicial

El organismo autorizado anuló decisiones anteriores a favor del demandante, quien exigía una indemnización por daño real y lucro cesante en el marco del acuerdo REPO. El tribunal señaló que el vendedor-acreedor no podía probar la ocurrencia de pérdidas financieras derivadas del incumplimiento por parte del deudor de las obligaciones relativas a la devolución de valores. Por lo tanto, la negativa a satisfacer la solicitud se justificó por la f alta de presentación de los documentos de respaldo.

La actora interpuso una demanda para indemnizar el daño real producidoen caso de depósito indebido de bienes decomisados por el órgano ejecutivo federal. La solicitud fue concedida, ya que la transferencia de valores no libera al estado de la responsabilidad por las pérdidas causadas por la falla de la estructura autorizada para garantizar la seguridad de las cosas. El daño real fue calculado por el demandante como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta real del producto dañado. La Solicitante determinó el lucro cesante de acuerdo con el precio de venta de bienes de calidad adecuada existentes en el mercado. Al mismo tiempo, se dedujeron los costos de transporte y adquisición y el precio de compra.

El siguiente ejemplo se refiere a la evaluación indebida por parte de los tribunales de los argumentos del demandado sobre la relación causal entre sus acciones y la ocurrencia de consecuencias negativas en forma de perjuicio para el demandante. De acuerdo con la opinión técnica, la causa de la colisión de la locomotora diesel y los vagones, como resultado de la cual el demandante sufrió un daño real, indica la presencia de violaciones en las acciones / omisiones del demandado y el cliente. Este último, en los términos del contrato, asumía la obligación de dar órdenes para el uso de la locomotora. En estas circunstancias, las decisiones tomadas en el caso no pueden considerarse lícitas. En este sentido, están sujetas a cancelación, y los materiales del caso deben ser enviados para su reconsideración a la primera instancia para que estudie los requisitos señalados, identifique los hechos reales del incidente y evalúe las pruebas aportadas.

daños materiales reales
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Otras ocasiones

En el recurso de casación, el solicitante, que es ungerente, se refiere a la imposibilidad de establecer el monto del daño. Como justificación, el sujeto cita el hecho de que el contrato, en el que la segunda parte es partícipe de la construcción compartida, no ha sido rescindido. La instancia de casación no acepta este argumento, ya que la Ley Federal "Sobre Quiebras" no establece una prohibición de establecer el monto de las pérdidas si el sujeto no se negó a cumplir con los términos de la transacción. Además, en virtud del art. 201.6 de dicha ley fueron modificados. Teniéndolos en cuenta, los participantes en la construcción podrán asistir a las juntas de acreedores y tener un número de votos determinado de acuerdo con el monto pagado al desarrollador en virtud de un contrato que prevea la transferencia de la vivienda o el valor de la propiedad entregada a la empresa de servicios, así como como el importe de las pérdidas en forma de daño real. Se establece en el art. 201.5, párrafo 2. Todos estos hechos en conjunto indican que la existencia de requisitos para la transferencia de locales y un contrato no rescindido no se considera un obstáculo para determinar el monto del daño real.

Debe decirse que las disputas sobre compensación por pérdidas a menudo están relacionadas con bienes raíces. Por ejemplo, en el art. 161, parte 1 de la LCD establece que la administración en un edificio de departamentos debe proporcionar condiciones seguras y favorables para que los ciudadanos vivan, mantengan la propiedad común en buenas condiciones, resuelvan los problemas relacionados con su funcionamiento, así como presten los servicios públicos prescritos.

La actora envió al juzgado una solicitud de indemnización por los daños causados por un accidente en la tubería de fríosuministro de agua. El tribunal examinó los materiales presentados. Teniendo en cuenta las circunstancias, la instancia autorizada satisfizo la pretensión del solicitante, imponiendo una sanción a la sociedad gestora.

daños reales directos
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Conclusión

La práctica judicial muestra que las disputas sobre compensación por daños reales y lucro cesante a menudo son consideradas por organismos autorizados. Las principales dificultades en el proceso surgen en la etapa de recabar y aportar pruebas que sustenten las posiciones de las partes. Al mismo tiempo, es de interés de cada participante en el conflicto aportar el máximo número de argumentos a su favor. Por supuesto, deben obtenerse legalmente.

Los expertos recomiendan prestar especial atención a los cálculos. Es necesario hacer cálculos no solo para los daños reales, sino también para los montos que se espera gastar en la restauración de los derechos. Igualmente importante es la precisión del cálculo del lucro cesante.

Al mismo tiempo, se debe decir que muchas disputas no llegan a los tribunales, ya que las partes logran resolver todo de manera amistosa. Los expertos recomiendan, si las circunstancias lo permiten, enviar primero una reclamación al sujeto que ha incumplido sus obligaciones. Debe indicar la ilegalidad de las acciones/omisiones, así como determinar el monto de la indemnización y el plazo en que debe ser brindada. Si no fue posible resolver el conflicto de esta manera, debe acudir a los tribunales.

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